Acceso a línea de ayudas
Desde FADETA queremos facilitar y aclarar en la medida de lo posible todas aquellas dudas y preguntas que puedan surgir en relación a las convocatoria de ayudas dirigidas a emprendedores, empresas y ayuntamientos de nuestra zona de actuación.
A continuación, contestamos aquellas preguntas más frecuentes. Y si tiene cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos encantados.
- Empresarios y empresarias individuales (autónomos).
- Sociedades mercantiles (S.A., S.L., S.A.L., S.L.L.).
- Cooperativas
En los tres casos precedentes se aplica siempre que no superen los 50 trabajadores, ni los 10 millones de euros de volúmen de negocio anual o balance general anual. - Sociedades Civiles.
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Entidades Locales.
¡Pregunta qué tipo de ayuda puedes solicitar dependiendo de qué tipo de beneficiario/a seas!
1.Para la solicitud:
No haber iniciado ni haber pagado ningún gasto del proyecto antes de solicitar la ayuda, a excepción del proyecto de arquitecto o ingeniero si fuese necesario.
La inversión debe estar localizada en el territorio que cubre Fadeta (ver……).Debe ser viable técnica y económicamente.
• Ser microempresa o pyme en el caso de promotores privados.
• Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad Social, y Hacienda de Castilla La Mancha.
• Consolidar los puestos de trabajo que se tengan y/o crear al menos un puesto de trabajo (en el caso de proyectos productivos).
• Disponer de todas las licencias, certificados, etc.. que puedan ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, acreditación de la propiedad, etc…
• Asegurar la moderación de costes con dos o tres presupuestos (depende del coste de la inversión) comparables.Durante la ejecución del proyecto:Comunicar y solicitar a Fadeta por escrito cualquier modificación del expediente, tanto si se refiere al solicitante como si se refiere a la inversión.
Para el cobro de la subvención:
- • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad Social, y Hacienda de Castilla La Mancha.
- • Acreditar que se cumplen con las declaraciones y compromisos adquiridos en fase de solicitud.
- • Haber ejecutado, al menos, el 60% del presupuesto inicial aprobado.
- • Suscribir un aval bancario por el 100% de la ayuda concedida.
- • La inversión debe estar totalmente realizada y todas las facturas deben estar pagadas en la fecha máxima que establezca el contrato (máximo 18 meses) y a nombre del beneficiario (persona física o jurídica). Igualmente los pagos deberán reflejar remitente, concepto y receptor de manera clara.
- • Cumplir con los requisitos de información y publicidad que se establezcan para cada caso.
Los plazos están establecidos en cada convocatoria. En el caso de las subvenciones para proyectos dirigidas a emprendedores y pymes el plazo está abierto mientras exista dotación presupuestaria.
Si le surgieran dudas específicas o quisiera ampliar cualquier tipo de información, puede consultar al equipo técnico de Fadeta en el email fadeta@fadeta.es y/o a través del número de teléfono 949 298216.
Consultas técnicas
Te ayudamos con todos los trámites y gestiones para lograr hacer realidad tu proyecto sin trabas y de una forma ágil y sencilla. Contestamos a preguntas como ¿qué papeles presentar?, ¿qué es subvencionable? o ¿qué obligaciones conllevan las ayudas?.
Toda la información, a tu alcance para que tus esfuerzos se centren en poner en marcha tu proyecto. Contáctanos si tienes cualquier duda.
Solicitud cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el solicitante de la ayuda.
• Fotocopia del NIF. Si eres persona física.
• Fotocopia del CIF. Si eres persona jurídica.
• Fotocopia de la escritura de constitución en caso de sociedades mercantiles.
• Documento en que se delegue el poder de representación al representante de la persona jurídica y copia NIF.
• Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 3/5 años.
• Acuerdo de la personalidad jurídica de ejecutar la acción por la que se solicita la ayuda.
• Certificado de vida laboral de la empresa.
• Informe de Trabajadores en Alta (ITA) con plantilla media anual de trabajadores de los últimos 12 meses y/o recibo de Autónomos e informe de vida laboral.
• Documentación que acredite el cumplimiento de ser microempresa o pequeña empresa (Impuesto Sociedades o última Declaración Renta y Balance y Cuenta de resultados del año anterior) y que la empresa no se encuentra en crisis.
• Certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria (General) y con la Consejería de Hacienda de la JCCM.
• Ficha de Terceros.
• Documento de declaraciones y compromisos del solicitante.
• Documento de protección de datos.
• Memoria detallada de las actuaciones (Plan Empresarial).
• Memoria Técnica (Memoria Valorada, Anteproyecto o Proyecto Básico).
• Proyecto de Ejecución de Obra (Visado por el Colegio). Cuando el proyecto implique obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para otorgar licencia, deberá presentarse proyecto de técnico competente, visado por el Colegio profesional correspondiente. Cuando la obra civil no afecte a la cimentación o estructura se estará a lo que exija el Ayuntamiento para el otorgamiento de licencia.
• Presupuesto de Inversión. Cuando la inversión suponga la adquisición de bienes de equipo o prestación de servicios por importe superior a 15.000 euros, se presentarán como mínimo tres presupuestos, siendo este límite de 40.000 euros en el caso de obras. En el resto de los casos se presentarán al menos dos presupuestos firmados y sellados.
• Fotocopia de la documentación justificativa de haber realizado la solicitud de permisos, inscripciones, registro y cualesquiera otros requisitos exigibles por la normativa de aplicación para el tipo de actividad de que se trate. (Licencia de Obra, Actividad, Apertura…)
¡No se preocupe! Le facilitamos los modelos y le informamos cómo preparar los documentos y/o dónde pedirlo.
Las ayudas que se otorgan dentro de este programa son incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, por otro eje del Feader o por las organizaciones comunes de mercado.
Sin embargo, sí serán compatibles con aquellas convocadas por la Administración Pública, así como entidades públicas o privadas. En todo caso la normativa en este apartado es extensa por lo que se recomienda consultar cada caso. No obstante, la acumulación de las ayudas compatibles no podrá superar la intensidad máxima de ayuda prevista en la convocatoria.
Los compromisos que se exigen, en el caso de proyectos productivos dirigidos a emprendedores y pymes son:
• Compromiso de creación de empleo (en su caso) durante los 5 años siguientes al pago final de la ayuda.
• Compromiso de respetar el destino de la inversión durante al menos 5 años posteriores al último pago de la ayuda (cuando las inversiones consistan en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles o de equipo, destinar, durante al menos un período de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público o alojamiento rural y tres años en el resto de los casos, a contar desde la notificación de la última Orden de pago).
• Compromiso de poner a disposición del Grupo, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que estos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los 5 años siguientes al pago de la ayuda.
• Compromiso de cumplir con las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, en particular, someter el proyecto, cuando y según proceda, a Evaluación de Impacto Ambiental, así como ejecutar las medidas correctoras establecidas en el proceso y el cumplimiento de la Ley de Conservación de la Naturaleza.
• Compromiso de dar cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento de Gestión de las Ayudas LEADER en relación con las medidas de información y publicidad (artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014).
• Compromiso de velar para que la operación no tenga efectos discriminatorios por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
• Compromisos que se derivan del cumplimiento de los requisitos necesarios en la fase de solicitud de la ayuda, ejecución y certificación de la inversión.
Dependiendo del tipo de incumplimiento y sus consecuencias (importantes o de baja o escasa relevancia) las penalizaciones consistirán en el pago de un porcentaje determinado que puede llegar hasta el 100% del importe recibido (la ayuda) en función también del año en el que se produzca dicho incumplimiento.
Puede pedir la ayuda para (¡entre otras cosas!):
• Construcción y acondicionamiento de locales en los que instalar el negocio.
• Compra de equipos.
• Instalaciones.
• Honorarios.
• Costes generales.
• Nueva maquinaria.
• Equipos de desarrollo de programas informáticos, adquisiciones de patentes, licencias y marcas registradas.
No se subvenciona (con carácter general):
– Los gastos anteriores al acta de no inicio (que se hace cuando después de solicitar la ayuda).
– El IVA recuperable.
– La segunda mano.
– Los gastos de reparación o mantenimiento.
– Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio, instalaciones o pequeñas infraestructuras existentes, o parte de las mismas.
¡Consulta su caso porque existen particularidades!
El porcentaje de ayuda que obtiene un proyecto tiene en cuenta el total de puntos obtenidos en la fase de valoración de solicitudes en función de un baremo que se puede consultar en la o las convocatoria/s que estén vigentes en ese momento. Normalmente se tienen en cuenta criterios tales como la población del municipio donde se realiza la inversión, el coste de esa inversión, si se crea y/o mantienen los puestos de trabajo existentes, etc…
¡Consulte los criterios de baremación en la convocatoria y/o pregúntanos!