Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Guadalajara para autónomos y microempresas de pueblos de menos de 5.000 habitantes

Tiene una dotación económica de 700.000 euros y su finalidad es ayudar a realizar inversiones necesarias para el desarrollo de su actividad

La Diputación Provincial de Guadalajara publicó el pasado 4 de abril en el Boletín Oficial de la Provincia la convocatoria de subvenciones dirigida a trabajadores autónomos y microempresas de pueblos de la provincia menores de 5.000 habitantes, con el fin de ayudarles a realizar inversiones necesarias para el desarrollo de su actividad. Este 2025, la dotación económica es de 700.000 euros.

Los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia, en su condición de entidades colaboradoras de la Diputación, participarán en la difusión y divulgación de la convocatoria entre los destinatarios de sus respectivos ámbitos territoriales. Además, proporcionarán también información y asistencia para la presentación de solicitudes a todos aquellos destinatarios que lo requieran.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes, a la fecha de presentación de su solicitud. No podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en esta misma convocatoria en el año 2024 -aun habiendo renunciado a la ayuda-, salvo que quedara crédito disponible una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos solicitantes.

No serán subvencionables las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, transporte de mercancías y sus actividades anexas.

Los requisitos para concurrir a estas subvenciones son: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada beneficiario será en función del número de trabajadores que tengan contratados a la fecha de presentación de su solicitud:

a. Autónomos o microempresas sin trabajadores contratados: subvención máxima de 1.500 euros.

b. Microempresas que tengan contratados de 1 a 5 trabajadores: subvención máxima de 2.000 euros.

c. Microempresas que tengan contratados de 6 a 9 trabajadores: subvención máxima de 2.500 euros.

Serán subvencionables los gastos en inmovilizado realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025, cuyo valor de adquisición no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 € (IVA excluido), encuadrados en las siguientes cuentas de su Plan de Contabilidad o, en caso de no ser de aplicación un plan contable, por los siguientes conceptos: aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, otro inmovilizado material.

Sólo será subvencionable una única actuación por beneficiario, que deberá estar directamente relacionada con la actividad económica realizada y servir para su proceso productivo. De este modo, no será subvencionable la inversión de un trabajador autónomo y la inversión de una empresa de la que forme parte ese autónomo, por tratarse del mismo beneficiario. La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura. No serán subvencionables las inversiones que se realicen mediante la compra de productos de segunda mano.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 24 de abril de 2025. Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios: registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara, en registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara, o mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la documentación, aportar junto con la solicitud (Anexo I):

Si se trata de un autónomo o microempresa sin asalariados:

  • Copia del DNI
  • Informe actualizado de la vida laboral
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas o situación censal
  • Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2025, copia de la correspondiente factura. La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a la misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
  • Ficha de tercero (Anexo II).

Para el resto de las solicitudes:

  • Solicitud de ayuda (Anexo I)
  • Copia del DNI/NIE, para el caso a. de que el solicitante sea persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
  • Informe de la TGSS de la Plantilla Media de trabajadores en situación de alta del año anterior. En el supuesto de que la microempresa se haya creado en el presente año, el periodo de tiempo comprendido en el informe será desde el día de su creación hasta la fecha de solicitud.
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas o situación censal
  • Presupuesto o factura proforma, o factura si ya se ha realizado la inversión
  • Ficha de tercero (Anexo II).